Con la nueva Constitución Política del Estado se aprobará un nuevo Reglamento de Universidades Privadas. La autorización para la apertura de estas casas de estudios superiores se instituirá por decreto supremo y no por resolución ministerial.
El ministro de Educación, Roberto Aguilar, explicó que una vez que se aprueben el proyecto de Constitución y la Ley Avelino Siñani, su despacho modificará el Reglamento General de Universidades Privadas.
La autoridad señaló que una de las principales motivaciones para hacer este cambio reside en que tanto en la ley como en la nueva Constitución se establece que el funcionamiento de las universidades privadas debe ser aprobado mediante decreto supremo. Entonces, en función de este cambio se debe instituir nuevos métodos de evaluación que garanticen la calidad de la educación que ofrecen las universidades privadas.
Según el viceministro de Educación Superior, Diego Pari, el reglamento está vigente desde 2001, pero sufrió algunas modificaciones después de su aprobación y la más reciente de ellas data de 2005.
De acuerdo con el registro del Ministerio de Educación, en la actualidad existen en el país 39 universidades privadas, y la totalidad cuenta con autorización para funcionar como plenas o semiplenas.
Pari identificó que las principales falencias en el actual reglamento radican, por ejemplo, en la falta de normativas para los postgrados que imparten las casas de estudios superiores.
La única institución autorizada para emitir programas de postgrado estables es el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), que agrupa a todas la universidades públicas del sistema nacional, además de la Universidad Católica Boliviana (UCB) San Pablo y la Escuela Militar de Ingeniería (EMI).
La normativa actual sólo define requisitos para impartir cursos de pregrado, es decir, de licenciatura, pero incluso en este nivel educacional se presentan algunas irregularidades.
Por ejemplo, cuando el Ministerio de Educación autoriza la apertura de una universidad, lo hace para un número determinado de carreras solicitadas. Sin embargo, a algunos de estos centros de estudio se les ocurre abrir carreras sin la aprobación ministerial necesaria.
En relación con la infraestructura, el Reglamento General para Universidades Privadas tampoco tiene parámetros definitivos para evaluarla.
Aguilar aclaró que el Ministerio presentará los informes sobre la solicitud de nuevas universidades. Posteriormente debe elaborar autorizaciones de apertura mediante un decreto supremo que se aprobará en sesión de gabinete. “Lo que se quiere es generar un marco de absoluta garantía para todos los padres de familia, que sea un respaldo para una educación de calidad y sea apoyada por marcos normativos. Tenemos que aprender a regirnos a las leyes y normas determinadas”.
Una de las medidas inmediatas que anunció Aguilar será el cambio de los mecanismos administrativos del Ministerio de Educación de modo que éstos no tengan un vínculo directo entre el funcionario y la universidad. “De esta manera se evitarán irregularidades”.
El Ministro de Educación dijo que continúa todavía con la otorgación de autorizaciones para la apertura de más universidades o carreras, aunque la situación comenzará a cambiar en enero de 2009.
Regulación de las privadas
El Reglamento de Universidades Privadas en vigencia fue aprobado en 2001.
El documento establece normas para el ciclo de pregrado o de licenciatura.
Actualmente existen en el país 39 universidades privadas autorizadas.
El Ministerio de Educación otorga dos calificaciones: la de plena y la de semiplena.
Las evaluaciones se hacen cada cinco años, tiempo en que las universidades se adecuan.
La Ley Avelino Siñani podría aprobarse en 2009. Aún está en el Congreso.
Por el momento, las solicitudes de apertura de estos centros se dirigen al Ministerio.
El Ministerio negó a algunos solicitantes la posibilidad de abrir centros de estudios.
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