El Concejo Municipal dio su visto bueno en grande y en detalle a una ordenanza que permite la apertura de establecimientos de expendio de alimentos y bebidas alcohólicas cerca de campos deportivos y de las universidades.
La norma fue aprobada el martes, pero aún aguarda la fase de revisión y posterior promulgación por el ejecutivo edil para entrar en vigencia.
A partir de esta ordenanza, las whiskerías, discotecas, karaokes, licorerías o peñas folklóricas podrán instalarse cerca, sin restricción de distancia, de los campos deportivos donde se desarrollan competencias departamentales, nacionales e internacionales, como es el caso del estadio Hernando Siles.
Del mismo modo, elimina el requisito de que los boliches estén a más de 100 metros de las universidades públicas y privadas, es decir, ahora podrán estar junto a las casas de estudios superiores.
En ambos casos, la norma argumenta que se eliminan las distancias debido a que tanto las universidades como a los campos deportivos de competencias oficiales sólo acuden mayores de 18 años.
Esta norma modifica el reglamento anterior número 363, de 5 de septiembre de 2006, que, según la nueva norma, presentaba vacíos en el mecanismo para la obtención y renovación de licencias de funcionamiento.
Durante 2008 se realizaron talleres con la participación de los funcionarios de las subalcaldías y de unidades ligadas con la extensión de permisos.
El presidente del ente fiscalizador, Luis Revilla, dijo que la nueva ordenanza busca realizar ajustes a los procedimientos con los que trabajaban las subalcaldías. “El reglamento necesitaba precisiones”.
Las cifras
Según los datos que se exponen en el documento, en 2008, en la ciudad de La Paz se tenía un registro de 2.243 establecimientos de alimentos y bebidas alcohólicas. De estos, 532 se ubicaban en Cotahuma; 317, en Max Paredes; 288, en Periférica; 195, en San Antonio; 123, en el sur; 760, en el centro, y 28, en Mallasa.
Durante la misma gestión, la Alcaldía rechazó 1.121 solicitudes debido, principalmente, a que carecían de servicios básicos, salidas de emergencia, equipamiento de cocina adecuado y no respetaban la distancia de 100 metros respecto de hogares, escuelas, centros de salud, campos deportivos o universidades.
La ordenanza incluye la creación de dos categorías: la G, referida al expendio de alimentos preparados para consumo en el interior de establecimientos cuyas instalaciones cuentan con patio, instalan parlantes o realizan presentaciones con conjuntos musicales en directo.
En esta categoría se inscriben los recreos familiares, quintas y restaurantes que, generalmente, funcionan los fines de semana y los feriados.
Además, la categoría H, que se refiere al expendio de alimentos preparados para el consumo en el interior de inmuebles cuyas instalaciones son compartidas por más de un establecimiento, como los patios de comida.
La categoría F quedó modificada como expendio de alimentos y bebidas alcohólicas para el consumo en el interior de establecimientos cuyas instalaciones son eventualmente utilizadas para eventos sociales. La infraestructura que sirva para estos fines debe llevar en lugares visibles un cartel que diga “no fumar”.
Los trámites
Entre los requisitos que se exigen para la obtención de la licencia de funcionamiento se incorpora un artículo referido a la certificación acústica, que establece que con carácter previo al trámite, los establecimientos deben gestionar un certificado ante la Dirección de Calidad Ambiental.
Con el objetivo de evitar los constantes rechazos a las demandas de las licencias de funcionamiento, se estableció un plazo no mayor a 15 días para que el solicitante subsane las falencias técnicas encontradas por la autoridad.
También la norma reduce el horario de funcionamiento de las tiendas de barrio, las que ahora sólo podrán atender hasta las 00.00, para evitar la venta de bebidas alcohólicas hasta la madrugada.
Se incorpora, a la vez, la figura de revocatoria de licencia y retención de bienes.
La primera tendrá efecto cuando se disponga la clausura de un local de expendio.
También se determina una multa cuando los propietarios rompan los precintos que colocan las autoridades cuando se procede a la clausura.
La renovación de las licencias de funcionamiento de los locales deberán comenzarse a tramitar con unos cinco días de anticipación a la finalización de la vigencia del permiso.
Los karaokes, peñas, whiskerías, bares, discotecas, entre otros, están prohibidos de vender bebidas alcohólicas a menores de edad, así como permitir el consumo en el interior del establecimiento. También, violar los horarios establecidos para el funcionamiento de estos recintos, que pueden hacerlo hasta las 04.00 de la madrugada.
Los vaivenes
La primera ordenanza fue aprobada el 26 de mayo de 2006.
La modificación fue realizada el 5 de septiembre del mismo año.
Entró en vigencia el 11 de septiembre de 2006, pero presentó vacíos.
Las dificultades mayores se hallaban al emitir las licencias de funcionamiento.
Por esta razón, en 2008 se realizaron talleres con personal de las subalcaldías.
En la actualidad resta revisar y promulgar la nueva ordenanza.
Categorías de establecimientos
Categoría A. Expendio de alimentos preparados para el consumo en el interior del establecimiento. Se encuentran restaurantes, pensiones, salones de té, salteñerías, cafeterías, confiterías, pizzerías. En estos locales, la venta de bebidas alcohólicas es una actividad accesoria. Puede funcionar desde las 09.00 sin horario de cierre definido.
Categoría B.Expendio de alimentos preparados para el consumo en el exterior del establecimiento. Se encuentran inscritos las rostiserías, hamburgueserías, snacks que venden sus productos fuera del establecimiento. Si funcionan en una superficie útil de hasta 20 metros, pueden vender alimentos en el interior sin tener que cumplir los requisitos de la anterior categoría. Funciona de 09.00 sin horario de cierre definido.
Categoría C. Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo en el interior del establecimiento. Se encuentran consignadas whiskerías, karaokes, discotecas, bares, centros nocturnos. Deben ubicarse a 100 metros de escuelas, colegios y centros de salud. Funciona desde las 20.00 hasta las 04.00.
Categoría D. Expendio de bebidas alcohólicas en el exterior del establecimiento. En esta categoría sólo están inscritas las licorerías. Deben ubicarse a 200 metros de colegios, escuelas y otros.Funciona de las 09.00 hasta la 01.00.
Categoría E. Expendio de alimentos preparados y bebidas alcohólicas para el consumo en el interior del establecimiento. Se encuentran las peñas folklóricas, en las que tanto la venta de los alimentos como las bebidas es una actividad principal. Deben estar ubicados a 100 metros de escuelas, establecimientos de salud y otros. Funciona de 20.00 hasta las 04.00
Categoría F. Expendio de alimentos o bebidas alcohólicas para el consumo en el interior del establecimiento cuyas instalaciones son utilizadas eventualmente para actos sociales. Están consignadas salones de fiestas, hoteles y pistas de baile. Deben ubicarse a 100 metros de distancia de escuelas, hogares y centros de salud. De 09.00 a 04.00.
Categoría G. Expendio de alimentos preparados para el consumo en el interior de establecimientos cuyas instalaciones cuentas con patio y colocan parlantes o realizan presentaciones con grupos musicales en directo. Su funcionamiento debe ser de 10.00 a 20.00.
Categoría H. Expendio de alimentos preparados para el consumo en el interior de inmuebles cuyas instalaciones son compartidas por más de un establecimiento. En estos locales, la venta de bebidas alcohólicas es una actividad accesoria. Su funcionamiento está normado de 10.00 a 00.00.
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