viernes, 11 de febrero de 2011

La UCB continuará emitiendo títulos en provisión nacional

Si bien habrá un reglamento que regulará el funcionamiento de las universidades privadas al que se deberá someter la Universidad Católica Boliviana (UCB), ésta continuará emitiendo títulos en provisión nacional tal como establece la ley 1545 del 21 de marzo de 1994.

“(...) La ley lo que hace es reconocer el derecho de la Universidad Católica a que pueda certificar notas, otorgar diplomas académicos y certificados de egreso y además pueda emitir títulos en provisión nacional. En ese marco es que se van a mantener esas prerrogativas que establece en la ley 1545”, aseguró ayer el viceministro de Educación Superior, Diego Pary.

Asimismo, Pary desmintió que en la clasificación de universidades que hace la nueva Ley de Educación Avelino Siñani y Elizardo Pérez no se incluya a la UCB , tal como dijo el secretario ejecutivo de la Comité Ejecutivo Nacional de la Universidad Boliviana (CEUB), Eduardo Cortez.

La autoridad afirmó que la UCB entra dentro de la clasificación de universidad privada. Cortez afirmó que no estaba incluida en el régimen especial que es donde corresponde, por ser una institución similar a la Escuela Militar de Ingeniería.

“La Universidad Católica es una universidad privada (...) pero al haber sido autorizado su funcionamiento mediante ley tiene algunas prerrogativas diferentes a las otras universidades privadas”, sostuvo Pary.

“No cambiará nada”

Por su parte, el ministro de Educación, Roberto Aguilar, explicó que la reglamentación de universidades privadas que actualmente elabora su despacho, no variará en nada la figura legal y las potestades con las que actualmente cuenta la UCB.

“En el caso de la (Universidad) Católica no hay ninguna acción que estemos tomando, no hay ninguna situación que estuviera cambiando la razón social o la reubicación. No hay nada”, aseguró Aguilar en conferencia de prensa.

Indicó que la reglamentación servirá para normar a todas las universidades privadas que cobran pensiones y aclaró que no es algo específico para la UCB.

Decisión institucional

Aguilar también aclaró que la reglamentación no interferirá en si la UCB pertenece o no al CEUB, como lo viene haciendo, dijo que es una decisión institucional de esas dos entidades. Hoy habrá una reunión entre ellas para evaluar la situación.

También informó que cualquier universidad privada, con el fin de coordinar actividades, puede intentar ser parte del CEUB y que sólo depende de éste aceptar o no la solicitud.

Propuesta de reglamento

Aguilar dijo que hay una propuesta para que el reglamento regule las pensiones de las universidades privadas, para que no cobren de forma “arbitraria”.

“El Ministerio de Educación tiene la obligación de preservar que (la educación) no se convierta en un negocio. En ese sentido es que la orientación está yendo en el no cobro de matrículas y la regulación de diez mensualidades”, sostuvo.

Pary también explicó que la reglamentación regulará el funcionamiento en general de las universidades privadas como la carga horaria y el procedimiento para la apertura de nuevas carreras, entre otros.

Pary dijo que aún se evalúa si en el reglamento se incluirá a la Escuela Militar de Ingeniería (EMI), que la nueva ley educativa la coloca dentro del régimen especial de universidades.

La Ley 1545 ampara a la Católica
# Artículo 1 Elévase a rango de Ley de la República, el Decreto Ley Nº 07745 de 1 de agosto de 1966, que autoriza la instalación y el funcionamiento de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, con las supresiones, sustituciones, modificaciones e incorporaciones a su texto que se establecen en la presente Ley.


# Artículo 2 La Universidad Católica , dependiente de la Conferencia Episcopal Boliviana es una institución de derecho público, que goza de autonomía académica y económica, forma parte del Sistema Universitario Boliviano para la coordinación de sus actividades y está plenamente facultada para extender certificados de notas, egreso, diplomas académicos y Títulos en Provisión Nacional sin restricción ni limitancia alguna.


# Artículo 8 Por ser la Universidad Católica Boliviana San Pablo, de interés social, de derecho público y de utilidad nacional, incorporada al desarrollo, se le reconocen las mismas liberalidades arancelarias e impositivas que a las universidades públicas estatales. (Ley aprobada en marzo de 1994).




Algunos aspectos
# Reglamento El Ministerio de Educación prepara un reglamento para regular a las universidades privadas.


# Regulación Normarán el funcionamiento de las universidades privadas, como carga horaria y procedimiento para la apertura de nuevas carreras.


# Pensiones Se propone que se cobren diez pensiones.

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