lunes, 19 de septiembre de 2011

Fundación Unir y UPEA buscan apoyo de instancias internacionales

• Pretenden impedir el daño a los indígenas basados en leyes del interior y exterior del país.

La Fundación Unir en trabajo conjunto con la Universidad Pública de El Alto (UPEA) busca espacios jurídicos a nivel nacional e internacional donde son reconocidos los derechos de los pueblos campesinos en favor del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), según informó Jaime Ampuero, docente agrónomo de la casa superior de estudios.

La mencionada fundación plantea además que “a partir del diálogo constructivo y transparente se posibilite la articulación vial y la conservación del TIPNIS a pesar de que existe la posibilidad de acuerdo a ambientalistas y profesionales agrónomos de que la biodiversidad y los valores naturales del parque nacional son altamente impactados”.

De acuerdo a los antecedentes dados a conocer por la institución se rescata que “el TIPNIS tienen una importancia fundamental para la conservación ambiental en Bolivia debido a su gran riqueza en biodiversidad porque comprende alrededor de 405 clases del patrimonio biológico del país y 1.700 especies de vertebrados amenazados. La presencia importante de cuentas hidrografías y la existencia de extensos bosques naturales que cumplen una función de sumidero de carbono, aportando a controlar el efecto invernadero”.

De acuerdo a datos registrados en la historia nacional, el TIPNIS nace con una extensión de 1.225.347 hectáreas que se redujeron a 1.091.656 hectáreas, modificación que se realizó el año 2009 a la presión de los colonizadores.

NORMAS

Entretanto, de acuerdo a José Muñoz, abogado penal, se reconoce que las normas nacionales e internacionales al momento mantienen su reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y del territorio que actualmente ocupan debiéndose respetar el mismo en base al diálogo y evitar el proceso de confrontación que se pretende generar por parte del Gobierno de lo contrario pueden devenir hechos de violencia.

Entre ellas se incluye el D.S. 22610 del ex presidente Jaime Paz Zamora de 1990 cuando se desarrolla la primera movilización de los pueblos indígenas por tierra y territorio, donde mediante sus principales artículos se “reconoce al Parque Nacional Isiboro Secure como territorio indígena de los pueblos Mojeños, Yuracaré y Chiman que ancestralmente lo habitan, constituyendo el espacio socioeconómico necesario para su desarrollo,(…)”.

Asimismo, se tienen el D.S 24781 del Gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, cuando en el capito de siglas y definiciones, se incluyen: “ (…), son territorios especiales, geográficamente definidos, jurídicamente declarados y sujetos a la legislación, manejo y jurisdicción especial para la consecución de objetivos de conservación de la diversidad biológica.

Ninguna autoridad, organismos, sector o instancia administrativa podrá asumir, ignorar o sobrepasar la jurisdicción especial de las Áreas Protegidas (AP´s)”.

A las normas mencionadas se incluyen el reglamento de las áreas protegidas mediante el D.S. 2418 la propia Ley forestal 1700 de 1996, la Ley 1333 del Medio Ambiente de 1992, el reglamento de la mencionada Ley y a nivel internacional el propio convenio 169 de la OIT de 1989.

Por otra parte, el convenio internacional de la OIT, en su artículo 3 señala: “Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. No deberán emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados incluidos los derechos contenidos en el presente convenio”.

Mientras que el artículo siete señala: “los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir las propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar en lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural (…)”.

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