El Ministerio de Autonomías envió al Ministerio de la Presidencia un proyecto para poder incluir a las universidades estatales en la ley que supervisa a las ONG.
El Ministerio presentó un proyecto de modificación del Decreto Supremo 1597, que reglamenta la Ley 351 de Otorgación de Personerías Jurídicas de Organizaciones No Gubernamentales (ONG), fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro. En entrevista con ANF, la jefa de Unidad de Personería Jurídica de esa cartera de Estado, Irene Plaza, informó que el proyecto de decreto supremo pretende ampliar el campo de acción de las entidades civiles sin fines de lucro. La jurista explicó que el artículo 11, parágrafo III del DS 1597 establece que las entidades civiles sin fines de lucro deben especificar el alcance de sus actividades orientadas a lograr el beneficio de sus miembros. Esta era una limitante para incluir a las universidades.
"Entonces, hay un grupo de entidades que se constituyeron como asociación civil que pretende modificar sus estatutos adecuándose a la normativa actual como entidad civil sin fines de lucro que no encaja en esa definición. Entre ellas están universidades y otras muchas entidades", señaló.
PRIVADAS Las universidades privadas, que tienen fines de lucro, están regidas por códigos de comercio y del Ministerio de Educación.
El Decreto Supremo, según Plaza, pretende modificar el concepto de que "solo trabajan en beneficio de sus miembros", con el fin de abrirlo a ciertos sectores de la sociedad, "caso contrario, los únicos que trabajan en beneficio de sus miembros son los colegios de profesionales".
Una vez aprobada la modificación del artículo en cuestión del DS 1597 -dijo Plaza- el Ministerio de Autonomías requerirá que las universidades precisen en sus estatutos a dónde estarán dirigidas sus actividades sociales.
"No se trata de regularizar su personalidad jurídica, la modificación es para dar cumplimiento a la Ley 351, para que se adecúen a la normatividad vigente, porque la personalidad ya es un derecho adquirido", señaló.
No hay comentarios:
Publicar un comentario