La Confederación de Profesionales de Bolivia determinó rechazar el artículo 200 del proyecto de Código del Sistema Penal que penaliza la práctica profesional informó el presidente de la organización, Emilio Vargas.
“No es posible que se vaya por sectores a corregir determinadas frases o palabras, se vaya a introducir uno u otro tema, aspectos que no van a resultar. Queremos tener nosotros un Código del Sistema Penal en el cual se sancione realmente lo que corresponde”, dijo consultado por una emisora radial.
Señaló que los profesionales bolivianos no pueden ser impunes y que necesitan ser sometidos a la ley, pero también mediante tribunales competentes que entiendan el desenvolvimiento de las diferentes carreras, por lo cual señaló que presentarán a la Asamblea Legislativa una propuesta referida al sector.
“No es lo mismo la responsabilidad de un médico que la responsabilidad de un abogado, no es la misma la responsabilidad de un ingeniero que un arquitecto. Las diferentes profesiones que existen en el país y eso es lo que nosotros estamos pretendiendo y para eso es que queremos proponer a la Asamblea Legislativa el contenido de lo que puede ser la modificación del código”, añadió.
El 25 de septiembre pasado, la Asamblea Legislativa introdujo el concepto de “mala práctica profesional” al artículo 200 al Código del Sistema Penal, mismo que buscaba sanción contra todo aquel profesional de cualquier área que causare daños a un tercero.
“Hay una nueva definición de mala práctica profesional en la cual están incluidas todas las profesiones, entre ellas la de los médicos. Ahí se establecen diferentes circunstancias por las cuales se fijan algunas penas y eso ya es parte del detalle que estamos trabajando”, dijo en la oportunidad el presidente del Senado, José Alberto Gonzales.
El sector de la prensa fue uno de los que rechazó y exigió cambios en dicho artículo porque se vulneraban los principios constitucionales de libertad de expresión y de información.
El 10 de octubre, el Legislativo aceptó la propuesta de las asociaciones periodísticas que plantearon la exclusión de periodistas y comunicadores.
Dentro las modificaciones a la norma y se introdujo el siguiente texto en el parágrafo II: “No constituirá infracción penal cuando el ejercicio de la profesión no implique una posición de garante respecto de la salud o la integridad física”.
Todo profesional que por una “mala práctica” cause daños en la salud o en la integridad física de otra persona será sancionado con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales, según el artículo 200 del proyecto del Nuevo Código Penal, aún en tratamiento en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
ARTÍCULO NO DEBERÍA EXISTIR
El expresidente de la Asociación de la Prensa de La Paz, Antonio Vargas, afirmó que el artículo 200 donde habla de la “mala práctica profesional” y sus sanciones económicas y jurídicas “no debería existir” porque el mismo está mal elaborado y es una redundancia a las normas existentes.
“Este artículo simplemente no debería existir, porque todas las profesiones y oficios tienen mecanismos regulatorios establecidos en la legislación boliviana”, afirmó Vargas.
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