sábado, 19 de enero de 2019

LEY N° 1085 - Se autoriza a las Universidades Públicas Autónomas a contratar créditos en las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 3397 de 15 de noviembre de 2017

LEY N° 1085
LEY DE 16 DE AGOSTO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. En cumplimiento del Parágrafo I del Artículo 92 y numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a las Universidades Públicas Autónomas a contratar créditos en las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 3397 de 15 de noviembre de 2017, por un monto total de hasta Bs.48.000.000.- (Cuarenta y Ocho Millones 00/100 Bolivianos), previo cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 33 y el Artículo 35 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Mario Alberto Guillén Suárez, Roberto Iván Aguilar Gómez.

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