jueves, 2 de mayo de 2019

LEY Nº 039 - Se autoriza al Gobierno Municipal de Sacaba la transferencia, a título gratuito, de un predio con una extensión superficial de 5.830,48 m2

LEY Nº 039
LEY DE 24 DE AGOSTO DE 2010
ÁLVARO GARCIA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad con lo establecido por la atribución 13ª, parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de Sacaba la transferencia, a título gratuito, de un predio con una extensión superficial de 5.830,48 m2., ubicado en la calle Colombia, zona Central de la jurisdicción municipal de Sacaba, Distrito 1, Manzana 79, Lote Nº 30, registrado bajo las matrículas computarizadas Nros. 3.10.1.01.0005557, 3.10.1.01.0011312, 3.10.1.01.0011313, 3.10.1.01.0011314, 3.10.1.01.0011315, 3.10.1.01.0012032, 3.10.1.01.0012033, 3.10.1.01.0012034, 3.10.1.01.0012035, 3.10.1.01.0012036, 3.10.1.01.0012039, 3.10.1.01.0012040, 3.10.1.01.0012041, 3.10.1.01.0022254 y 3.10.1.01.0022259, Asientos A – 1 y A - 2, de fechas 11 de julio de 2005, 12 de diciembre de 2008, 28 de octubre de 2008, 19 de diciembre de 2008; en favor de la Universidad Mayor de San Simón, con destino a la construcción de infraestructura educativa superior en las diferentes carreras.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.
Fdo. René O. Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerarld Ortiz Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, José Antonio Yucra Paredes.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diez años.

FDO. ÁLVARO GARCIA LINERA, Oscar Coca Antezana, Roberto Iván Aguilar Gómez, Carlos Romero Bonifaz. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario